República Argentina: Radarización

 

por Rubén Montenegro
Brig.Gen. (R)

La Vigilancia Aeroespacial Nacional; su vinculación con la Seguridad Interior

 radar

El presente trabajo está relacionado exclusivamente a la Vigilancia Aeroespacial mediante sensores 3D, conocidos como radares  de uso militar, excluyéndose toda referencia a la acción de “gestionar, controlar y fiscalizar el espacio aéreo”, actual  responsabilidad de la Administración Nacional de la Aviación Civil (1)

 

 

Pasado y presente  en la Vigilancia del Espacio Aéreo.

 

La cuestión de la vigilancia del espacio aéreo propio, históricamente, ha sido de casi exclusiva atención de la Fuerza Aérea  Argentina (FAA). Los Planes de radarización impulsados por la institución, con tal objetivo y a lo largo de años, fracasaron  por falta de interés político siempre justificados, independientemente del color y tipo de gobierno, por  insuficiencias presupuestarias.

 

Un  último ejemplo resulto ser el  “Plan de Radarización Nacional”. Durante el año 1992 la FAA  encaró  este proyecto con el peso colocado en la gestión del transito aéreo  general el cual, sin embargo, en su primera fase contemplaba la ubicación de radares de vigilancia en el noreste del país. Este diseño, asumido por el Ministerio de Defensa, es aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional   N° 145/1996 iniciándose, entonces,  el debido proceso  para realizar la  Licitación Internacional,  en una primera etapa, por un valor de 185 millones de dólares.

 

El tan anhelado proyecto, una vez adjudicado en el año 1999, se paraliza por la denuncia efectuada ante la justicia por una empresa perdedora en el concurso. Finalmente, una resolución del Ministerio de  Defensa del mes de octubre del 2002 dejó sin efecto la  Licitación Publica del Plan de Radarización Nacional por “razones de mejor conveniencia  a los intereses de la administración”. En realidad, a partir del momento de la impugnación al proceso licitatorio, el proyecto entró decididamente en vía muerta habida cuenta que la misma no fue apelada en oportunidad por la instancia correspondiente.

 

Durante el año 2004, también a instancias de la FAA, se aprueba el “propósito, concepto operativo y diseño” de un nuevo proyecto mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1407 denominado  Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial (SINVYCA). Entre los objetivos que persigue este sistema se destacan los siguientes:

 

  • “Que resulta imprescindible el mejoramiento de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo para la aviación dentro del ámbito nacional, que haga respetar las reglas de navegación, proporcione control radar en todas las áreas terminales y las aerovías y permita un control unificado desde los centros instalados en cada una de las Regiones de Información de Vuelo del País”.

 

  • “Que dado el incremento que ha tenido la actividad de vuelos ilícitos a nivel mundial y más específicamente a nivel regional, relacionados con el contrabando y el uso del medio aéreo como elemento terrorista, se hace imprescindible poder contar con radares y sistemas que realicen un control efectivo del aeroespacio, de manera de proteger el tránsito aéreo en el ámbito nacional, el desarrollo económico del País y la seguridad de sus fronteras”.

 

  • “Que dada la evolución que ha tenido el país, se hace imprescindible contar con un Sistema integral, que atienda tanto a la seguridad del movimiento de Tránsito Aéreo propio y proveniente del exterior, como a la detección de todo aquel que viole la soberanía de nuestro aeroespacio”.

 

Posteriormente, como consecuencia de la decisión presidencial de trasladar las responsabilidades sobre la aviación civil desde  la esfera de la Fuerza Aérea hacia el ámbito civil (Administración Nacional de la Aviación Civil – ANAC), el Ministerio de Defensa  (MINDEF) emite la Resolución N° 480 / 2006 con el fin orientar al SINVYCA hacia la vigilancia del espacio aéreo exclusivamente desde el punto de vista militar. Tal determinación se basa, esencialmente,   en los siguientes fundamentos:

 

  • “Los términos en que se encuentra planteado el SINVICA tiende a mantener el manejo operacional de la infraestructura de Navegación Aérea para la Aviación Civil en la orbita de la FAA”.

 

  • “El señor Presidente de la Nación, en su mensaje ante la Honorable Asamblea legislativa del 01 de marzo del 2006, expresó que es  intención del Poder Ejecutivo Nacional desmilitarizar la prestación de servicios de navegación aérea que hoy se brindan a través de la FAA, en el marco del traspaso de la Autoridad Aeronáutica desde esa Fuerza Militar a un organismo civil del Estado Nacional”.

 

  • “Se hace indispensable que el planeamiento que otorgue sustento al despliegue y composición del SINVICA guarde estrecha relación con el planeamiento militar conjunto, especialmente en sus aspectos técnico-militares, por cuanto ellos determinaran directamente las especificaciones técnicas de las licitaciones y contrataciones que pudieran realizarse en este marco motivo por el cual se hace necesaria la revisión integral de tal sistema”.

 

 

Esta última disposición no significa una simple división de tareas (vigilancia por un lado, gestión por el otro) por cuanto son actividades que se realizan en un ámbito común, el espacio aéreo. Tal característica obliga la coordinación de los sistemas y utilización de medios de forma común  complementándose para  lograr  sus fines en forma cooperativa y sin interferencias.

 

Durante el año 2007 el MINDEF emite la  Resolución  Nº 206 (Acciones contribuyentes al fortalecimiento de las capacidades de vigilancia y reconocimiento).  Este documento claramente destaca la necesidad y consolidación del SINVYCA como instrumento para “incrementar y optimizar el control de ámbito aeroespacial nacional a través de la integración de la totalidad de las capacidades asociadas  a la detección y reconocimiento  del espacio aéreo a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación a partir de las políticas diseñadas por el Poder Ejecutivo Nacional”. Asimismo enfoca, inicialmente, “el aumento  de tales capacidades para completar el cubrimiento de la Zona de Defensa Aérea Noreste (ZODANE)”.

 

En sintonía con lo que pareciera marcar cierta determinación política, hasta entonces casi siempre ausente, se pueden señalar acciones en correspondencia con las decisiones adoptadas. Entre las principales, sin seguir un orden exactamente cronológico,  pueden  indicarse las siguientes:

 

  • La instalación, en curso, de dos radares fijos (transferidos por el Reino de España) de gran alcance, uno en Resistencia y el otro el Posadas (estaciones de vigilancia).

 

  • Desplegar  en la ZODANE  sensores del Ejercito Argentino, aptos para la tarea de vigilancia del espacio aéreo,  integrándolos al sistema con el  objetivo de ampliar el área de cobertura.

 

  • La instalación, en Resistencia, de un importante escalón logístico de la FAA para proveer  sostén a las operaciones aéreas y de vigilancia.

 

  • La próxima instalación  de un  tercer radar, de los cedidos por España, en Merlo (Prov. de Buenos Aires) para cubrimiento del área correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires y alrededores.

 

  • La puesta en servicio del Centro de Vigilancia Aeroespacial Merlo (CVAM), ubicado en el Gran Buenos Aires, desde donde en tiempo real se recibe la información suministrada por los sensores de la ZODANE y se comandan directamente las operaciones aéreas destinadas a la  intercepción e identificación de aeronaves  cuyo vuelo no se encuentre registrado debidamente.

 

  • Las coordinaciones establecidas con la Secretaria de Seguridad Interior que permiten, también en tiempo real y desde el CVAM, transferir a ese organismo la información sobre las detecciones de aeronaves  no identificadas como toda otra referencia adicional que se obtenga de las mismas.

 

  • El proceso de  incorporación de 2/3  radares  mediante una  licitación pública internacional, los cuales pasarán a integrar la dotación de sensores móviles, juntamente con los veteranos Westinghouse TPS 43, para ser localizados de acuerdo a las necesidades de vigilancia aérea que señale la demanda futura.

 

  • El desarrollo de un sensor de vigilancia, por parte de INVAP, cuya puesta a prueba final se estima en el año 2013 y cuyo logro permitiría  plasmar la posibilidad obtener equipamiento de este tipo en el país.

 

Podría expresarse,  con razón, que lo obrado en esta materia  no  ha tenido, ni tiene,  la celeridad que podría demandarse atento a los perjuicios y alcances de la actividad ilegal que nos ocupa. Lo innegable es, de todos modos,  la despreocupación que desde ámbitos políticos  se adjudicó a esta problemática por muchos años por lo que, bien  puede señalarse, no es poco lo alcanzado  desde la aprobación del SINVYCA, considerando especialmente el hecho de haber partido desde  una situación  que  casi siempre  solo   interesó  a  la FAA.

 

Preocupación que, por otra parte, indujo a la institución llevar a cabo desde la década de los noventa  numerosos ejercicios de vigilancia, particularmente en las áreas  Norte y Noreste del nuestro territorio, tanto específicos como combinados, estos últimos especialmente  con  la Fuerza  Aérea de Brasil(2). Además,  en relación con tal interés, estableció a partir de junio del 2004 el operativo permanente de vigilancia aérea PULQUI el cual, luego, se transformaría en la  ZODANE(3).

 

Marco legal.

 

Resulta evidente que existe una innegable conexión, en casi todos los casos,  entre las operaciones ilícitas de aeronaves y el crimen organizado, especialmente el vinculado con el narcotráfico.

 

Este fenómeno, encuadrado claramente en cuestiones definidas como “nuevas amenazas”, si bien no resulta nuevo en  nuestro país, en los últimos años ha desarrollado una envergadura notable si se observa la considerable cantidad de vuelos y lugares aptos para su operación denunciados y la extensión del ámbito en el cual se manifiestan.

 

El tema relevante es, entonces,  considerar la legalidad  de la intervención de la FAA en la vigilancia del espacio aéreo y su accionar ante movimientos aéreos que, en la mayoría de los casos, estarán  ligados a actividades  delictivas,  cuestiones claramente  relacionadas con la “seguridad interior”.

 

En tal sentido, y en primer lugar,  conviene advertir lo señalado por la Ley de Defensa Nacional en sus artículos 2° y 3° (Nº 23554/88). Allí se refiere tanto a “el empleo de las FFAA, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo” teniendo como finalidad “garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”  como a que “la defensa nacional se concreta en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen, tanto en tiempo de paz como de guerra”.

 

Estos fundamentos permiten afirmar que la Fuerza Aérea, como integrante del instrumento militar, debe participar en el  concreto ejercicio de la disuasión por parte del Estado. En ese orden, la vigilancia del espacio aéreo nacional resulta una trascendente tarea que, por su esencial carácter disuasivo, se ajusta perfectamente entre las “actividades de carácter preventivo a realizar en tiempo de paz”(4) Cabe subrayar que  tales conceptos están claramente interpretados y asumidos en los argumentos que respaldan, tanto el desarrollo del SINVICA (Decreto N° 1407 /2004) como la Resolución N° 407 /2006 del MIN DEF.  

 

Definitivamente, la  decisión de constituir la Zona de Defensa Aérea Noreste (ZODANE) como ámbito de vigilancia aérea, en este caso bajo control operacional del Estado Mayor Conjunto (ESMACON),  resulta absolutamente compatible con la demanda originada en la ley de Defensa Nacional, independientemente del tipo o fin de todo transito aéreo irregular que pueda ser detectado bajo la sospecha de estar  violando  la soberanía de espacio aéreo propio.

 

Resulta evidente, por otra parte,  que la  detección de transito aéreo que no pueda ser reconocido por los canales regulares (corroboración de planes de vuelo o comunicaciones con la aeronave) llevará necesariamente a tratar de identificarlo  mediante el procedimiento de  intercepción.  Realizada esta fase y comprobándose que no es un vuelo de naturaleza  militar pero sí potencialmente furtivo,  definiéndoselo entonces como transito aéreo irregular (TAI), mediante los canales de comunicación pre-esestablecidos se transfiere la información en tiempo real al ámbito de Seguridad Interior.

 

De lo expresado precedentemente puede desprenderse las siguientes  observaciones:

 

  • Las tareas de vigilancia del espacio aéreo propio responden claramente a la necesidad de salvaguardar la soberanía  de tales espacios como, también, resguardar las fronteras aéreas, originada  en el texto de la ley de Defensa Nacional y ratificadas   en las consideraciones que sustentan el proyecto  SINVICA y la Resolución Nº 206/2007 del MINDEF.

 

  • Que de la realización de las tareas de Vigilancia, Intercepción e Identificación por parte de medios militares, en cumplimiento de funciones propias a su naturaleza, se desprende consecuentemente la obtención de información sobre vuelos civiles presuntamente irregulares (TAI), la cual es trasmitida a la esfera de Seguridad Interior correspondiente.

 

Con relación al  artículo 4º de la ley de Defensa Nacional el cual hace mención a que “Para dilucidar las cuestiones atinentes de defensa nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior. La seguridad interior será regida por una ley especial”,  lo  señalado en los considerandos del Decreto N°  727/2006   (Reglamentación de la ley de Defensa Nacional) respecto a que “…….deben rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación “nuevas amenazas”, responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto…….” y a que los movimientos aéreos ilegales comúnmente están vinculados a   actividades caracterizadas como “nuevas amenazas” (crimen trasnacional), incumben las siguientes reflexiones:

 

  • La información suministrada a los organismos de Seguridad Interior, como resultado de la vigilancia del aeroespacio, debiera considerarse como de apoyo a las operaciones de ese ámbito en el marco de lo señalado en el artículo N° 27 de la ley  de Seguridad Interior (Nº 24.059).

 

  • Las vinculaciones y procedimientos de transferencia de información desde el  Centro de Vigilancia Aeroespacial a la Sala de Situación de Secretaria de Seguridad Interior, respecto a TAIs,  han sido claramente establecidos  mediante la Resolución Conjunta N°  1517/2008 y 3806/2008 del MINDEF y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la emisión del “Instructivo Conjunto del Sistema de Apoyo Logístico de Datos de Tránsitos Aéreos Irregulares – TAIs” y la Resolución del MINDEF N° 532 del 03 de junio del 2009.

 

  • En modo alguno se altera lo explicitado en el Articulo N° 32, inciso C) de la Ley de Seguridad Interior por cuanto las actividades realizadas en función de vigilar, detectar e identificar corresponden exactamente a procedimientos sujetos  a la doctrina, organización, equipamiento y capacitación   derivadas de la aplicación de la ley de Defensa Nacional como tampoco apunta a incursionar en temas relativos a inteligencia interior.

 

Duplicar tales capacidades, en orden a que alguna fuerza de seguridad las aplique al problema en cuestión sí  constituirá un serio atentado a la economía de medios del Estado Nacional significando,  por otra parte, dotar a esa fuerza con equipamientos propios al instrumento militar,  en este caso, vinculados naturalmente   a una misión correspondiente  a la Defensa Nacional.

 

De ninguna manera debiera suponerse que tales acciones apuntan a militarizar  veladamente cuestiones relativas a la seguridad interna. Solo plantear la utilización de medios de las FFAA, en tareas como las descriptas, con el marco legal que las encuadre resultando, además, el racional aprovechamiento por parte del Estado de los instrumentos más adecuados en apoyo al ámbito de la Seguridad Interior.

 

Conclusiones.

 

Puede afirmarse, finalmente, que existen evidencias, tal cual se ha señalado, de la  decisión política en avanzar en la expansión del cubrimiento radar de nuestro territorio con el objetivo de concretar la vigilancia del espacio aéreo propio, al menos, en las áreas que políticamente  y de acuerdo a los intereses del país se demande.

 

Tal  resolución, cuya  armado y ejecución recae sobre el MINDEF, el Estado Mayor Conjunto y particularmente la FAA, por la naturaleza de las operaciones a realizar, resulta un emprendimiento de particular complejidad y de alto costo habida cuenta la avanzada tecnología y el entramado de distintos factores que el mismo plantea  (básicamente sensores radar, aeronaves interceptoras, centros de toma de decisiones, sistemas de comunicaciones y extensos ámbitos de cobertura). Es por ello que no debiera sorprender la posibilidad de enfrentar demoras e inconvenientes en el progreso de un programa que seguramente demandará el involucramiento y la determinación de los más altos niveles de decisión política, la solución de importantes dificultades técnicas y la inversión de mas que significativos presupuestos.

 

Lo trascendente debiera ser que las decisiones hasta aquí adoptadas conformen el punto de partida de un proyecto, formando parte del desarrollo del instrumento militar, inserto en una concreta política de Defensa a largo plazo y, esencialmente, asumida como una cuestión de estado y no se convierta en una nueva frustración, tanto institucional como de carácter nacional  

 

Brigadier General (R) Rubén Montenegro.

 

Buenos Aires, octubre, del 2009.


(1) Los radares de uso militar ofrecen información sobre todas las detecciones en tres planos: azimut, altura y distancia. Los sensores utilizados para gestionar el espacio aéreo (acción de ordenar el movimiento aéreo general con el fin de lograr un coordinado y seguro desplazamiento del mismo) proporcionan información, casi en todos los casos, solo sobre él transito aéreo cooperativo.

(2)La FAA y la Fuerza Aérea de Brasil han realizado, desde 1997, siete ejercicios de vigilancia del espacio aéreo de carácter combinado en zonas de fronteras comunes con el objeto de estandarizar procedimientos relativos a operaciones aéreas de vigilancia aeroespacial.

(3) Particularmente a partir de 1990 la FAA puso especial énfasis en realizar ejercicios de vigilancia de espacio aéreo en el nordeste del país.

(4) Toda medida de carácter disuasivo, para lograr credibilidad, debe ser percibida por el/los destinatario/s como una acción efectivamente posible de concretar. Si se aprecia como una cuestión meramente declamativa, decididamente no actuará como tal. 

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