El “Coqueo paradojas de un ritual”

Un antecedente histórico

Por el Lic. Jorge A. Vázquez

n informe presentado ya en el año 2.000 por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), da cuenta que la Argentina tiene un serio problema en las provincias de Salta y Jujuy por el contrabando de hojas de coca desde Bolivia.

Esta información fue parcialmente ratificada por un informe elaborado por la Secretaria de Prevención de Adicciones y Lucha contra el Narcotráfico de Jujuy que afirma que en esta provincia el consumo real de este estupefaciente alcanzaría a 341 toneladas anuales y representaría un negocio de 24 millones de pesos. (12/2002)

Haciendo una visión retrospectiva de la legislación existente en nuestro país sobre el tema, nos encontramos con la Resolución 38.869/51, que revé las disposiciones anteriores relacionadas directa e indirectamente, con el tráfico, comercialización, venta y consumo de hojas de coca, haciendo un minucioso y detenido estudio de las mismas y tomando además el informe publicado en mayo de 1950 en Nueva York por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, por la Comisión de Estudio de las Hojas de Coca y recomendado por la Comisión de Estupefacientes.

La Comisión en su estudio arriba a las siguientes conclusiones:

  • Que el consumo continuado y permanente de hojas de coca con fines de coqueo, no puede considerarse un fenómeno aislado, sino que es la consecuencia de las condiciones económicas y sociales en que viven grandes sectores de las poblaciones del Perú y Bolivia y sus comprobados efectos se explican por la acción de la cocaína que ella contiene, aunque por definición tal práctica no puede ser considerada como Toxicomanía, sino como hábito o vicio.
  • Que por inhibición de la sensación de hambre, constituyen una importante parte del círculo vicioso originado por las deficiencias alimentarias, perpetuando un constante estado de desnutrición, las que inducen a un desfavorable cambio moral e intelectual, impidiendo la obtención de un mayor nivel social.
  • La comisión solicitó a las autoridades argentinas, la gradual supresión del consumo habitual de hojas de coca en la zona correspondiente al norte del país.
  • Esta Resolución establece las normas para el expendio y consumo de hojas de coca y su tráfico mayorista y minorista, considerando a las mismas como sustancia estupefaciente declarando pernicioso el coqueo por sus consecuencias sanitarias, económicas y sociales; y crea una “Zona de Consumo Habitual” comprendida por las Provincias de Salta, Jujuy y Tucumán, a fin de delimitar el destino de las hojas de coca ingresadas con la finalidad del coqueo y prohibe su expendio en el resto del Territorio Nacional, hasta tanto se alcance su erradicación definitiva mediante un proceso restrictivo.

 

Posteriormente por Resolución 81/58, se fijó para el año 1958 en 190.000 kilogramos la cifra máxima de importación de hojas de coca, estableciendo además una disminución anual de 10.000 kilogramos sobre la cifra establecida y excluye a la provincia de Tucumán de la zona de consumo habitual.

Mediante el decreto ley 7672/63, se aprobó la Convención Unica de estupefacientes de 1961 y se hace reserva del derecho de autorizar temporariamente la masticación de las hojas de coca y su comercialización, conforme lo previsto en el mismo instrumento internacional en su artículo 18, la que debía quedar prohibida en un plazo máximo de 25 años, es decir diciembre de 1989, como plazo de autorización, no obstando que las partes establecieran uno menor.

La Ley 21.671 del 19/10/1977 “prohibió en todo el territorio de la República Argentina la siembra, plantación, cultivo y cosecha de hojas de coca”. Aunque nunca existieron en nuestro país cultivos de hojas de coca, la que en su totalidad provenía de la importación, la disposición veda esta posibilidad para el futuro y para cualquier destino.

Por decreto 648/78, “suprimió en todo el país la importación de hojas de coca para el consumo habitual o coqueo”, la que ya estaba suspendida a partir del año 1977 por haberse agotado los cupos de importación establecidos por la Resolución 81/58, y al mismo tiempo declaró la aplicación a las hojas de coca del régimen previsto en las leyes 17.818, 20.771 y normas complementarias, derogando además la Resolución 34869/51, que creaba la Zona de Consumo Habitual, que deja de existir a partir de este instrumento legal.

La Ley 22.015 del 15/06/1979 “deroga la reserva de 25 años” que había formulado Argentina al aprobar la Convención Unica de Estupefacientes de 1961, para mantener la debida armonía entre política nacional e internacional desarrollada por el Gobierno Nacional en la Materia y se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a notificar a las Naciones Unidas sobre la derogación de la reserva.

El 21 de septiembre de 1989 es sancionada la Ley 23.737, que conforma un complejo de normas penales, medidas de seguridad curativas, educativas y disposiciones de orden procesal.

Esta Ley atribuye el conocimiento de los delitos en ella previstos a la Justicia Federal, permaneciendo inalterable en la Capital Federal, la atribuida a los Tribunales en lo Penal Económico en lo concerniente al delito de contrabando de estupefacientes, previstos en el artículo 866 del Código Aduanero conforme Ley 23.353, por su competencia específica en relación a aquel delito, que no integra el texto de la ley 23.737.

El artículo 14 de la ley 23.737 reprime la tenencia de estupefacientes en dos figuras, la básica y la privilegiada (primero y segundo párrafo), siendo la estructura del actual idéntica a la Ley 20.771, presentando una diferencia en el segundo párrafo al referirse a la “escasa cantidad” como elemento necesario para la exteriorización de la tenencia para uso personal. Pero el artículo 15 de la Ley 23.737 “desincrimina la tenencia y consumo de hojas de coca en estado natural”, destinada a la práctica del coqueo o masticación, o su empleo como infusión.

Por otro lado el Decreto 722/91, considera estupefacientes , a los efectos establecidos en el último párrafo del artículo 77 del Código Penal, en concordancia con la modificación introducida por el artículo 40 de la Ley 23.737 los productos incluidos en la lista anexa, entre los cuales incluye a las hojas de coca.

En 1994 es sancionado el nuevo texto y su artículo 31 incorpora los tratados internacionales como parte de la misma, siendo uno de ellos la Convención de Estupefacientes de 1961.

Por todo lo expuesto concluimos que nuestro país se encuentra en mora con la comunidad internacional por no cumplir con los tratados internacionales suscritos. Que la redacción imprecisa del artículo 15 de nuestra ley penal, que no indica ámbito geográfico ni cantidad autorizada para el consumo, ha favorecido la comercialización de este estupefaciente en nuestro territorio y alentado el contrabando. Prueba de ello son las estadísticas que muestran que el 1989 al momento de la sanción de la ley 23.737 se habían incautado 16.000 kilos y 10 años después en el 2.000 la cifra aumentó a 82.000 kilogramos.

No podemos dejar de tener en cuenta también el rango constitucional que adquirió la Convención de Estupefacientes de 1961 y que el ordenamiento jurídico interno debe ser adecuado a la norma fundamental

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